¿Cuánto se le cobra a los vendedores ambulantes de acuerdo a la ordenanza tributaria?

Desde Canal 1 accedimos a la pagina del Concejo Municipal para reclutar los datos.

La ordenanza establece el canon a pagar de acuerdo al tipo de producto que se vende expresado el monto en Unidades tributarias, el costo de la unidad tributaria es de $210.

Lo que que establece la Ordenanza.

  1. Los vendedores ambulantes de cualquier clase de mercadería no radicados  en la Ciudad, por persona y por día deberán abonar, a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal, de U.T. 120.- (Unidades Tributarias Ciento veinte) a U.T. 240.- (Unidades Tributarias Doscientos cuarenta).
  2. Vendedores ambulantes radicados en la Ciudad, no inscriptos, por venta de cualquier clase de mercaderías, por persona y por día deberán abonar a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal de U.T.. 30.- (Unidades Tributarias treinta) a U.T.. 120.- (Unidades Tributarias Ciento veinte)

En ambos casos, (“a” y “b”), los vendedores ambulantes antes de iniciar sus actividades, deberán solicitar Permiso Municipal y probar fehacientemente la inscripción en Impuestos Provinciales y Nacionales como así el cumplimiento de las Leyes de Previsión, debiendo acreditar comprobantes o certificados de veracidad de origen del producto y libreta de sanidad, cuando la naturaleza de los productos que se expendan así lo requiera.

  1. Vendedores de rifas, círculos de ahorro y capitalización, auto – planes y/o similares: Para las personas radicadas en nuestra ciudad que realicen esta actividad, regirán las pautas establecidas en los Artículos 27° y 28° de la presente. Los no radicados deberán abonar por día y por persona U.T.. 360.- (Unidades Tributarias trescientos sesenta)”.

El valor de la Unidad Tributaria

Importes que representen sumas fijas de pesos se expresarán en Unidades Tributarias (UT). Establécese el valor de la Unidad Tributaria en $ 210 (Pesos doscientos diez). Para establecer el importe en pesos correspondiente a cada concepto expresado, se multiplicará la cantidad de UT establecidas por el valor unitario de las mismas.»