La iniciativa del Ejecutivo también elimina el arancel único para prestadores. Hay fuerte rechazo de la oposición y se viene una fuerte discusión en el Congreso
El proyecto de presupuesto 2027 que el gobierno nacional envió al Congreso abrió un nuevo frente de conflicto en torno al tema discapacidad. La iniciativa modifica el régimen de pensiones, cambia el mecanismo de fijación de los aranceles de las prestaciones y propone derogar cuatro artículos de la ley 27.793 de emergencia nacional en Discapacidad, sancionada en 2025 luego de que el Congreso insistiera con la norma tras el veto presidencial.
Las modificaciones generaron cuestionamientos de prestadores y de distintos sectores de la oposición apenas se conoció el texto. El diputado de la Coalición Cívica Maximiliano Ferraro advirtió que se busca derogar artículos “centrales” de la emergencia; Juan Marino, de Unión por la Patria, sostuvo que el presupuesto apunta a “desmantelar” parte del régimen vigente; y el santafesino Esteban Paulón también cuestionó especialmente los cambios en las prestaciones.
El proyecto propone derogar los artículos 5, 8, 9 y 14 de la ley de emergencia. Los cambios alcanzan el régimen de pensiones no contributivas, la compatibilidad con el empleo, la cobertura sanitaria de sus beneficiarios y el mecanismo para determinar y actualizar los valores que cobran los prestadores.
De la discapacidad a la “invalidez laboral”
Uno de los cambios más significativos aparece en el régimen de pensiones. La legislación vigente creó la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social, destinada a personas con discapacidad que cumplan determinados requisitos. Entre ellos figura acreditar el Certificado Único de Discapacidad (CUD). La norma también establece que los requisitos para acceder a esa protección deben ser determinados por ley del Congreso.
El presupuesto propone volver a una pensión no contributiva por invalidez laboral, equivalente al 70% del haber jubilatorio mínimo. Ese mismo porcentaje rige actualmente para la pensión por discapacidad, por lo que la diferencia no está en el monto sino en el criterio de acceso y en las condiciones que acompañan al beneficio.
Marino puso el foco en ese punto. Según su interpretación, el cambio significa abandonar el esquema basado en la discapacidad y volver a centrar la prestación en la “invalidez laboral”. También advirtió que el CUD dejaría de funcionar como vía legal directa de acceso a la pensión y que una parte mayor de los requisitos quedaría sujeta a la voluntad del Ejecutivo
La ley vigente distingue, en efecto, discapacidad de invalidez laboral: establece el CUD como requisito para la pensión por discapacidad para protección social y, a la vez, habilita al Poder Ejecutivo a otorgar pensiones específicas o adicionales cuando existe invalidez laboral.
Pensión o trabajo
Otro de los cambios concretos está relacionado con el empleo. La ley vigente establece actualmente que la pensión es compatible con un trabajo formal o con la inscripción en el régimen general o simplificado siempre que los ingresos no superen dos salarios mínimos, vitales y móviles. Si se supera ese límite, el beneficio se suspende y puede rehabilitarse cuando termina el vínculo laboral o los ingresos vuelven a quedar por debajo del tope.
El presupuesto 2027 invierte esa lógica: la pensión no contributiva por invalidez laboral sería incompatible con un empleo formal o con estar inscripto en el régimen general o simplificado.
Marino cuestionó especialmente esa modificación porque considera que puede generar un incentivo a permanecer en la informalidad: según planteó, incluso un empleo registrado de pocas horas podría hacer incompatible el cobro de la pensión. También señaló que desaparecerían el mecanismo de suspensión temporaria y la rehabilitación inmediata previstos actualmente cuando la persona deja de trabajar.
Cobertura de salud
El presupuesto también propone derogar el artículo 8 de la ley de emergencia. Esa disposición establece actualmente que las personas titulares de la pensión no contributiva por discapacidad para protección social tienen derecho a un programa médico de atención y cobertura que garantice las prestaciones básicas contempladas en la Ley 24.901.
La eliminación de ese artículo supone quitar esa garantía específica incorporada al régimen de la pensión en 2025.
El otro punto central está en el sistema de aranceles. La Ley de emergencia incorporó el artículo 7 bis y estableció que los valores de las prestaciones básicas deben ser iguales para todos los sujetos obligados, además de actualizarse de acuerdo con el mecanismo de movilidad previsional. La norma ordena también realizar cada año un estudio específico de costos para contemplar aumentos propios del sector que puedan no quedar reflejados en el índice general de precios.




