El Gobierno dispuso que todos los organismos del Estado deberán informar sus gestiones internacionales y pone el foco en Malvinas

A través del Decreto 983/2026, el Ejecutivo creó un Sistema de Articulación de la Política Exterior que funcionará bajo la órbita de Cancillería. Los organismos alcanzados deberán comunicar reuniones, negociaciones y otras actividades con autoridades extranjeras que puedan afectar la política exterior argentina, incluidas las vinculadas con las Islas Malvinas

El Gobierno nacional creó un nuevo mecanismo para coordinar las actividades internacionales de los organismos de la Administración Pública Nacional. A través del Decreto 983/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial, estableció el Sistema de Articulación de la Política Exterior, que funcionará bajo la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

El objetivo es que las distintas áreas del Estado mantengan informada a Cancillería sobre aquellas gestiones internacionales que puedan tener impacto en la política exterior o en los intereses internacionales de la Argentina. El decreto busca así que la acción del Estado frente a gobiernos extranjeros, organismos internacionales y otros actores sea «coherente, ordenada» y compatible con los lineamientos fijados por el Poder Ejecutivo.

Qué deberán informar los organismos

La nueva normativa alcanza a las jurisdicciones y organismos comprendidos en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional. Esos organismos deberán informar a Cancillería, en las condiciones y plazos que establezca ese ministerio, las reuniones, comunicaciones, gestiones, negociaciones y actividades internacionales que involucren a autoridades de otros Estados, organismos internacionales o sujetos de derecho internacional.

La obligación se aplica cuando esas actividades puedan, entre otras cuestiones:

  • implicar la fijación o comunicación de posiciones oficiales de la Argentina;
  • incidir en negociaciones diplomáticas en curso;
  • involucrar acuerdos, convenios, memorandos, declaraciones conjuntas o instrumentos similares;
  • generar consecuencias diplomáticas, institucionales, jurídicas o políticas para el país;
  • comprometer los lineamientos de política exterior definidos por el Poder Ejecutivo; o
  • involucrar cuestiones relacionadas con Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, sus espacios marítimos e insulares, o que puedan incidir directa o indirectamente sobre la soberanía argentina.

Quedan fuera de este sistema las gestiones ante organismos financieros internacionales y bancos multilaterales cuando se limiten exclusivamente a cuestiones financieras, crediticias, presupuestarias, técnicas o de ejecución de programas propios del organismo que las realiza.

El decreto establece que, a partir de la información recibida, Cancillería podrá advertir cuando considere que una actividad puede afectar los lineamientos de la política exterior, las relaciones internacionales, una negociación diplomática en curso o los intereses internacionales de la Argentina.

En esos casos podrá formular recomendaciones u orientaciones fundadas y comunicarlas al organismo involucrado. Si la importancia del asunto lo requiere, también podrá elevarlas a su máxima autoridad.

Sin embargo, la norma aclara que esta intervención no implica que Cancillería pase a aprobar o autorizar las actividades de los demás organismos. Tampoco sustituye sus competencias ni sus responsabilidades jurídicas, presupuestarias, técnicas o sustantivas.