La entrada en vigencia de la nueva normativa introduce modificaciones en los controles y obligaciones para quienes tributan, con énfasis en la transparencia y la simplificación de los procedimientos
La Ley de Inocencia Fiscal entró en vigencia este viernes tras su publicación en el Boletín Oficial. Desde hoy, los contribuyentes cuentan con nuevas reglas para la declaración y regularización de ahorros no bancarizados y para la determinación de responsabilidades ante presuntas infracciones tributarias. El texto promulgado establece un marco orientado a facilitar la relación entre los ciudadanos y el Estado en materia fiscal, incluyendo cambios en los montos mínimos para sancionar penalmente el delito de evasión, nuevas modalidades para la presentación de declaraciones juradas y la creación de un sistema de presunciones favorables para quienes cumplen con las
Qué reglamentaciones faltan
“Falta la reglamentación del Poder Ejecutivo, es decir, el decreto reglamentario de la ley. Por ejemplo, la ley habilita al Ejecutivo, en el tema de la declaración jurada simplificada, a establecer más condiciones. Hoy, lo que dice la norma es que el sujeto tiene que tener ingresos hasta $1.000 millones, patrimonio hasta $10.000 millones y no ser gran contribuyente en los últimos dos períodos fiscales y en el corriente. También dice que el Poder Ejecutivo puede incorporar otras restricciones, otras condiciones. Entonces, hay que ver si lo hace”, señala Sebastián Domínguez, tributarista.
El especialista explica que la reglamentación pendiente también involucra a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA): “ARCA tiene que reglamentar cómo va a ser la declaración jurada simplificada. La ley no dice si ARCA va a poner a disposición ingresos, gastos y deducciones. No dice si uno tiene que aceptar o rechazar eso, o si puede editar la información y modificarla, que es lo lógico, pero la ley no lo dice. Eso va a tener que surgir de la reglamentación por decreto y de la resolución que establezca cómo va a ser el sistema, porque ARCA no tiene toda la información, y la que tiene a veces hay que cambiarla”.
Por otra parte, Domínguez advierte sobre la situación de la Unidad de Información Financiera (UIF). “Ahí hay que ver si la UIF aumenta o no el umbral del efectivo. Hoy por hoy, la UIF dice que hay que hacer controles reforzados cuando se deposita en efectivo por 40 salarios mínimos vitales, o más. Y eso, más o menos, hoy te da un poquito menos de 9.000 dólares. Entonces, hay que ver qué es lo que hace la UIF, si eso se flexibiliza. La Argentina tiene que cumplir con las directrices del GAFI en materia de lavado”, recordó
El tributarista remarca las restricciones internacionales: “Cuando uno va a salir del país, por ejemplo, Argentina, no puede hacerlo con USD 10.000 o más. Si entrás con más de ese monto, tenés que declararlo. Hay normativa similar a nivel internacional. Si la Argentina modifica ese parámetro y lo aumenta a USD 100.000, como algunos dicen, es complicado porque puede ser objetado por el GAFI y quizás, en el futuro, pasar a Argentina en la lista gris, cosa que le impediría acceder a mercado de capitales”.
Fuente: Infobae.




