Emiliano Peralta explicó las razones que determinaron la remoción del fiscal Rodríguez y Barros

El diputado provincial Emiliano Peralta explicó los fundamentos que llevaron a la Comisión de Acuerdos y luego a la sesión conjunta de la Legislatura de Santa Fe a resolver la remoción del fiscal Rodríguez y Barros, junto con su inhabilitación para volver a desempeñarse como funcionario del Ministerio Público de la Acusación (MPA) durante 10 años.

Según señaló Peralta, si bien la Legislatura podía optar por una sanción de suspensión, fueron dos hechos considerados especialmente graves los que determinaron la decisión de avanzar con la remoción.

Una denuncia por un robo que, según la acusación, nunca ocurrió

El primer hecho señalado por el legislador está relacionado con una denuncia realizada por el propio fiscal, quien manifestó haber sido víctima del robo de dos cubiertas delanteras de su automóvil.

Peralta sostuvo que, de acuerdo con los peritajes realizados durante el proceso, el hecho denunciado no había ocurrido.

“Denunció la comisión de un robo en el cual él habría sido víctima y le habrían sustraído dos cubiertas de su automotor. Ese hecho nunca ocurrió, sino que fue una maniobra defraudatoria hacia la compañía de seguros”, explicó.

El diputado indicó que los dictámenes periciales y los testimonios incorporados durante el procedimiento fueron considerados para determinar la inexistencia del robo denunciado.

Según su explicación, la maniobra habría tenido como objetivo obtener la cobertura de la compañía de seguros por las dos cubiertas del vehículo mediante una denuncia falsa.

El ingreso al sistema del MPA

El segundo hecho considerado determinante estuvo relacionado con una causa en la que Rodríguez Y Barros se había presentado como víctima de expresiones que, según había denunciado, eran injuriantes y calumniantes.

Peralta explicó que, «mientras se desarrollaba esa investigación, el fiscal habría ingresado al sistema utilizado para cargar escritos y actuaciones de los fiscales del MPA, con su propio usuario y presentado un escrito solicitando que la causa avanzara hacia una instancia de acusación».

“Se hace pasar por el fiscal de la causa donde él era víctima pretendiendo llevar esa causa hacia un juicio oral, eventualmente, o hacia un procedimiento abreviado que determine una culpabilidad para el acusado”, señaló Peralta.

Para el legislador, esta actuación constituyó una de las principales razones para considerar que la conducta era incompatible con las obligaciones y responsabilidades propias del cargo.

“Dos acciones que son gravísimas y que obviamente están reñidas con lo que se espera del buen desempeño de un fiscal probo”, sostuvo.

Un proceso con defensa y producción de pruebas

Peralta también explicó cómo se desarrolló el procedimiento que terminó con la recomendación de remoción.

El proceso tuvo una parte acusadora, representada en este caso por el diputado Marcos Corach, mientras que el fiscal pudo presentar su defensa, ofrecer pruebas y realizar un descargo oral ante la Comisión de Acuerdos.

Durante el trámite, Rodríguez y Barros incluso recusó a la diputada Mahmud. La recusación no fue aceptada, aunque la legisladora posteriormente decidió abstenerse de participar de la votación para evitar futuros planteos vinculados con el proceso.

“Se garantiza el debido proceso y la comisión resuelve un dictamen en el cual recomienda la remoción y la inhabilitación”, explicó Peralta.

La decisión de la sesión conjunta

Una vez emitido el dictamen de la Comisión de Acuerdos, la resolución debía ser tratada por una sesión conjunta de la Cámara de Diputados y el Senado.

De acuerdo con Peralta, la decisión fue adoptada por unanimidad de los legisladores presentes, con cuatro abstenciones: la de la diputada Catallini y las de los tres diputados del Frente Amplio por la Soberanía.

“De una totalidad de casi 69, solamente hubo cuatro abstenciones y el resto de los votos de los presentes fueron afirmativos”, detalló.

La sanción contempló la remoción del cargo y una inhabilitación por 10 años para volver a desempeñarse como funcionario del MPA.

Peralta remarcó que la diferencia entre una suspensión y una remoción es sustancial: mientras una suspensión implica apartar temporalmente al funcionario, una remoción supone su desvinculación definitiva del cargo y, naturalmente, el cese de su remuneración.

Para el diputado, aunque también se habían señalado otras actuaciones deficientes y demoras en el desempeño del fiscal, fueron los dos hechos centrales mencionados durante el proceso los que terminaron inclinando la decisión hacia la sanción más severa.